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Buenos Aires, Domingo 19 de Septiembre de 2004
Fuente: Legislatura Porteña

Las contravenciones y sus sanciones en el nuevo Código Contravencional de la Ciudad (Primera Parte)

La Legislatura de la Ciudad aprobó en particular los artículos 51 al 77 del nuevo Código Contravencional. Lo hizo durante la sesión especial del día 8 de septiembre. El texto aprobado se refiere a contravenciones y sus correspondientes sanciones y a la protección de la propiedad pública y privada.

Nota: Debido a la extensión del texto, hemos publicado el mismo en dos páginas. [Ver Segunda Parte]

Integridad física


Artículo 51 – Pelear. Tomar parte en una agresión. Quien pelea o toma parte en una agresión en lugar público o de acceso público es sancionado con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública, multa de 200 a 1.000 pesos o 1 a 5 días de arresto.

Artículo 52 – Hostigar. Maltratar. Intimidar. Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública, multa de 200 a 1.000 pesos o 1 a 5 días de arresto.

Acción dependiente de instancia privada.


Artículo 53 - Agravantes. En las conductas descriptas en los artículos 51 y 52 la sanción se eleva al doble:

  1. para el jefe, promotor, cabecilla u organizador
  2. cuando exista previa organización
  3. cuando la víctima es persona menor de dieciocho años, mayor setenta o con necesidades especiales
  4. cuando la contravención se cometa con el concurso de dos o más personas.

Artículo 54 – Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con multa de 600 a 15.000 pesos o 3 a 30 días de arresto.

La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.

Admite culpa.

Artículo 55 - Organizar o promover juegos o competencias de consumo de alcohol. Quien organiza o promueve juegos o competencias consistentes en el consumo de bebidas alcohólicas es sancionado/a con multa de 1000 a 15.000 pesos o 2 a 15 días de arresto.

La sanción se eleva al doble cuando en el juego o competencia intervienen personas menores de dieciocho años. En este único supuesto se admite la forma culposa.

Artículo 56 – Espantar o azuzar animales. Quien deliberadamente espanta o azuza un animal con peligro para terceros es sancionado/a con 1 a 3 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 600 pesos.

Idéntica sanción corresponde a quien omita los recaudos de cuidado respecto de un animal que se encuentra a su cargo con peligro para terceros.

En ambos casos la sanción se eleva al doble cuando por esa conducta se pone en peligro a una persona menor de dieciocho años o mayor de setenta años o con necesidades especiales.

Libertad personal


Artículo 57 – Obstaculizar ingreso o salida. Quien impide u obstaculiza intencionalmente y sin causa justificada el ingreso o salida de lugares públicos o privados es sancionado/a con 2 a 10 días de trabajo de utilidad pública o multa de 400 a 2.000 pesos.

El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable del comercio o establecimiento que disponga, permita o tolere que se realice la conducta precedente, es sancionado con multa de 1.000 a 10.000 pesos o 1 a 10 días de arresto. Este último supuesto admite culpa.

Artículo 58 –Ingresar o permanecer contra la voluntad del titular del derecho de admisión. Quien ingresa o permanece en lugares públicos, o de acceso público o privado, contra la voluntad expresa de quien tiene el derecho de admisión es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad publica o multa de 200 a 1.000 pesos.

Niños, Niñas y Adolescentes


Artículo 59 - Inducir a menor de edad a mendigar. Quien induce a una persona menor de edad o con necesidades especiales a pedir limosna o contribuciones en su beneficio o de terceros es sancionado/a con 1 a 20 días de trabajos de utilidad publica. El juez puede eximir de pena al autor o autora en razón del superior interés del niño, niña o adolescente.

La sanción es de 5 a 30 días de arresto cuando exista previa organización.

Artículo 60 – Suministrar alcohol a personas menores de edad. El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministra o permite el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años es sancionado/a con 1.000 a 5.000 pesos de multa o con 2 a 10 días de arresto.

La sanción se incrementa al doble si se trata de salas de espectáculos o diversión en horarios reservados exclusivamente para personas menores de edad.

Admite culpa.

Artículo 61 - Tolerar o admitir la presencia de personas menores en lugares no autorizados. El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable de un local de espectáculos públicos, de baile o de entretenimientos, que tolera o admite la entrada o permanencia de una persona menor de dieciocho años fuera del horario permitido es sancionado/a con 500 a 2.000 pesos de multa.

Admite culpa.

Artículo 62 – Suministrar material pornográfico. Quien suministra o permite a una persona menor de dieciocho años el acceso a cualquier material pornográfico es sancionado/a con 1 a 5 días de trabajo de utilidad pública, 200 a 1.000 pesos de multa o 1 a 5 días de arresto.

La sanción se eleva al doble en caso que tal conducta se dirija a una persona menor de dieciséis años.

Admite culpa.

Artículo 63 – Suministrar objetos peligrosos a menores. Quien suministra a una persona menor de dieciocho años cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca convencional u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir, es sancionado/a con 400 a 3.000 pesos de multa o 2 a 15 días de arresto.

La sanción de multa se eleva al doble si se suministran materias explosivas o sustancias venenosas.

Admite culpa.

Artículo 64 - Suministrar indebidamente productos industriales o farmacéuticos- Quien suministra indebidamente a una persona menor de dieciocho años productos industriales o farmacéuticos, de los que emanen gases o vapores tóxicos que al ser inhalados o ingeridos sean susceptibles de producir trastornos en la conducta y daños en la salud, es sancionado/a con arresto de 2 a 15 días.

La sanción es incrementada al doble cuando la acción se dirija a una persona menor de dieciséis años o los hechos se cometan en el interior o en las adyacencias de un centro escolar o educativo, o en ocasión de las entradas o salidas de los alumnos.

Admite culpa.

[Ver Segunda Parte]

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