Jueves, 22 de Junio de 2006
La Legislatura a favor de los consumidores y usuarios
En la sesión del 15 de junio, la Legislatura sancionó varias leyes que buscan mejorar el nivel de información del consumidor sobre los productos y la posibilidad de acceso a los organismos de defensa de consumidores y usuarios.
Entre las normas relacionadas con los derechos de consumidores y susarios, fue sancionada con 39 votos, la modificación de la ley 1207 que establece la obligatoriedad de los Supermercados, Hipermercados y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, ubicados en el ámbito de la Ciudad, de exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artÃculo, producto o grupo de una misma mercaderÃa que se encuentre expuesto a la vista del público.
La modificación sumó la obligación de agregar la variación porcentual de los precios respecto del comienzo del año y del mes en curso. Entre los fundamentos del proyecto se destaca que "la inflación ha vuelto a instalarse en la agenda pública a causa de la recuperación de la economÃa argentina" y que "teniendo en cuenta las competencias" de los diputados, "trabajar sobre la información al consumidor puede resultar una herramienta relevante".
También se agregó a la ley una cláusula transitoria que establece que "mientras estén vigentes los acuerdos de precios celebrados por el Gobierno Nacional, se deberá indicar esta situación en los productos incluidos en dichos convenios con el fin de verificar el cumplimiento de los mismos".
El Cuerpo aprobó además, por 44 votos, que en los contratos escritos de consumo celebrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos al servicio de medicina prepaga, turismo estudiantil y/o TV por cable debe consignarse como una cláusula más el número telefónico y dirección de los organismos gubernamentales donde se brinde asesoramiento gratuito sobre cada tipo de contratación a efectuarse y donde se puedan radicar eventuales denuncias por incumplimientos contractuales. La autoridad de aplicación determinará los números telefónicos y direcciones a incluir. La información debe figurar en negrita y resultar fácilmente legible, atendiendo a la forma de las letras, sentido de la escritura y cualquier otra caracterÃstica de su impresión.
Además sancionó con 40 votos una ley que prevé que todos los comercios ubicados en la Ciudad, que ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, exhiban de manera clara, un cartel indicador en el que conste el valor en moneda nacional de curso legal, de toda moneda extranjera que se acepte en los mismos como medio de pago. Motivaron la iniciativa parlamentaria, entre otras cosas, denuncias efectuadas por turistas y miembros del Centro de Educación al Consumidor (CEC), respecto de algunos comerciantes que cobran un precio para argentinos y otro para extranjeros.
VillaLugano.com.ar
Fuente: Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires