Viernes, 29 de Septiembre de 2006
En defensa del derecho a respirar en un ambiente libre de humo
Desde el 1º de octubre, rigle plenamente la ley de Control de Tabaco, que probibe fumar en los espacios públicos. En el paÃs mueren 40.000 personas al año a causa del cigarrillo. De esa cantidad, 6.000 son fumadores pasivos.
A partir del domingo 1º de Octubre regirá plenamente la prohibición de fumar en espacios públicos, según lo establece de Control de Tabaco, sancionada en septiembre del año pasado. La normativa comenzó a regir el 1º de marzo para los establecimientos públicos.
La Ley de Control del Tabaco (Ley 1.799) establece la prohibición absoluta de fumar en restaurantes, bares, confiterÃas y casas de lunch, cibers, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine o complejos, y otros espectáculos públicos que se realizan en lugares cerrados.
También incluye a los centros culturales, salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de 18 años, estaciones de subterráneos de Buenos Aires, asà como en los sectores de acceso a ellas. La restricción rige para las instituciones deportivas y gimnasios.
Pero la prohibición no es absoluta, dado que existen algunas excepciones: por ejemplo, en las salas de fiestas o de uso público en general y los locales bailables clase A. B y C en las que no se permita la entrada a menores de 18 años. También los restaurantes, bares, confiterÃas y casas de lunch que tengan una superficie igual o superior a 100 metros cuadrados podrán dedicar como máximo el 30% para las personas fumadoras. Lo mismo rige para los shoppings o paseos de compras cerrados.
Junto a estas medidas, en los hospitales públicos de la Ciudad se brinda información, talleres y charlas a jóvenes y adultos sobre los tiesgos y consecuencias del consumo de tabaco, y se ofrecen tratamientos gratuitos para dejar de fumar.
También se prohÃben, en toda la Ciudad de Buenos Aires, el expendio, provisión y/o venta de productos elaborados con tabaco a los menores de 18 años, sea para consumo propio o no, sin excepción. No se podrán vender productos elaborados con tabaco en establecimientos educativos de enseñanza primaria y secundaria y centros de salud públicos, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización, No se podrán comercializar ni distribuir productos de uso o consumo propio de niños y adolescentes que (por su denominación, formato o envase) constituyan una evidente o subliminal inducción a generar o difundir el hábito de fumar.
En el paÃs mueren 40.000 personas al año a causa del cigarrillo. De esa cantidad, 6.000 son fumadores pasivos. El tabaquismo y sus enfermedades afectan seriamente al presupuesto público: tratarlas -estimó el Ministerio de Salud- les cuestan al Estado casi 4.000 millones de pesos anuales.
VillaLugano.com.ar
Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires