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Sábado, 14 de Octubre de 2006

La Legislatura porteña aprobó la Ley de Eduación Sexual

La Legislatura de la Ciudad aprobó el pasado jueves, por unanimidad, la Ley de Educación Sexual Integral, la cual regirá a partir del 2007 en todos los niveles de todas las escuelas públicas y privadas de la Ciudad.

La Legislatura de la Ciudad aprobó unánimemente la Ley de Educación Sexual Integral, la cual regirá a partir del 2007 en todos los niveles de todas las escuelas públicas y privadas de la Ciudad. La votación tuvo lugar en el recinto legislativo porteño el pasado jueves 12 de octubre, por la noche.

El Ministerio de Educación de la Ciudad será el encargado de elaborar los contenidos curriculares obligatorios, mínimos, transversales y graduales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los estudiantes. Luego, cada establecimiento educativo determinará los contenidos mínimos obligatorios en el marco de los valores de su ideario o de su Proyecto Educativo Institucional, con la participación de las familias y la comunidad educativa en el marco de la libertad de enseñanza.

La educación sexual no será establecida como una materia específica, sino que los conocimientos quedarán incluidos en otras asignaturas y respetarán la etapa de desarrollo madurativo de los alumnos y alumnas.

La ley se propone brindar información científica, precisa, actualizada y adecuada a cada etapa de desarrollo de los estudiantes acerca de los aspectos involucrados en la Educación Sexual Integral para promocionar una concepción positiva que favorezca el desenvolvimiento armónico y pleno de las personas.

A su vez, busca fomentar el cuidado y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad, promoviendo la paternidad/maternidad responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.

LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

CAPITULO 1 – Objeto

Artículo 1º- Se establece la enseñanza de Educación Sexual Integral en todos los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la información para el ejercicio de una sexualidad integral responsable y con formación en valores. El Ministerio de Educación elabora los contenidos curriculares obligatorios mínimos, graduales y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de desarrollo de los/as alumnos/as.

CAPITULO 2 – Definición, Principios y Objetivos

Artículo 3º: Definición-

La Educación Sexual Integral comprende el conjunto de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida como la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales relativos a la sexualidad, para promover el bienestar personal y social mediante la comunicación y el amor.

Artículo 4º: La educación sexual integral se basa en los siguientes principios:

  • La integralidad de la sexualidad abarca el desarrollo psicofísico, la vida de relación, la salud, la cultura y la espiritualidad y se manifiesta de manera diferente en las distintas personas y etapas de la vida.
  • La valoración de la comunicación y el amor como componentes centrales de la sexualidad.
  • El reconocimiento y la valoración de la responsabilidad y el derecho a la intimidad como elementos indispensables en los comportamientos sexuales.
  • El respeto a la diversidad de valores en sexualidad.
  • El rechazo a toda práctica sexual coercitiva o explotadora y a todas las formas de abuso y violencia sexual.
  • El reconocimiento y la valoración del derecho de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes a ser especialmente amados / as, protegidos / as y cuidados/ as.
  • El reconocimiento de la perspectiva de género en los términos del Art. 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • El reconocimiento y valoración de las familias como ámbito de cuidado y formación de los niños/as, adolescentes y jóvenes.

Artículo 5º: Los objetivos de la Educación Sexual Integral son:

  1. Promover una concepción positiva de la sexualidad que favorezca el desarrollo integral, armónico y pleno de las personas.
  2. Brindar información científica, precisa, actualizada y adecuada a cada etapa de desarrollo de los alumnos/as, acerca de los distintos aspectos involucrados en la Educación Sexual Integral.
  3. Fomentar el cuidado y la responsabilidad en el ejercicio de la sexualidad, promoviendo la paternidad/maternidad responsable y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
  4. Prevenir toda forma de violencia y abuso sexual.
  5. Promover la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros. (Segundo párrafo, Art. 38 - Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  6. Promover el efectivo cumplimiento de los Artículos 11 y 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CAPITULO 3 –Responsabilidades institucionales

Artículo 6º- La autoridad de aplicación de la presente norma es el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7º- El Ministerio de Educación garantiza:

  1. La oferta de Talleres de Formación y Reflexión para padres, madres, tutores y todo otro responsable legal respetando las convicciones de cada comunidad educativa.
  2. La formación y actualización de los/as docentes a fin de que puedan tener las herramientas necesarias para abordar el proceso de enseñanza sobre lo establecido en la presente norma.
  3. La organización de encuentros periódicos de diálogo, actualización e intercambio de experiencias en materia de Educación Sexual Integral convocando a tal efecto organizaciones y comunidades educativas, religiosas, sindicales y sociales.

Artículo 8º- Los establecimientos educativos desarrollan los contenidos mínimos obligatorios en el marco de los valores de su ideario y/o de su Proyecto Educativo Institucional con la participación de las familias y la comunidad educativa en el marco de la libertad de enseñanza.

VillaLugano.com.ar

Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Cómo integrar los foros y espacios de participación vecinal

Los Foros Asociativos Barriales funcionarán en cada uno de los CGP comunales y estarán integrados por las ONG, asociaciones e instituciones de los distintos barrios. Hay tiempo para anotarse hasta el 30 de octubre.

La UTN y la Ciudad se asocian para evaluar proyectos tecnológicos

La Universidad Tecnológica Nacional brindará asistencia técnica a la Dirección de Tecnología de la comuna porteña, a fin de formalizar la puesta en marcha del Programa de Promoción de Tecnologías de la Información y Comunicación denominado PYMETICs.

Vecinos de Ciudad Oculta aprenderán a construir viviendas populares

El lunes 16 de octubre se iniciará en la Villa 15 (Ciudad Oculta) -de Villa Lugano- el Plan piloto de capacitación en construcción de viviendas, con el que se formará a hombres y mujeres del barrio en nuevas tecnologías de edificación para aplicarlas a la construcción de viviendas populares.

Festival de Rock en el Barrio Savio

Organizado por la Asociación Civil “Existir”, el sábado 14 de Octubre -a partir del mediodía- se llevará a cabo el 1er Festival de Rock de Villa Lugano, en el Boulevard Central, sobre la Avenida Soldado de la Frontera, casi llegano a Avenida Roca, en el Barrio General Savio.

¿Qué dicen los considerandos de la Ley de Educación Sexual?

Que la educación sexual constituye una de las herramientas principales para el logro de una salud sexual plena según lo establece la Ley Nacional N° 25.763 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordena la incorporación de programas en materia de derechos humanos y educación sexual.

Que la Ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la necesidad de educar en materia de salud sexual y reproductiva.

Que el Estado y la Familia tienen la obligación inexcusable de arribar a los consensos que garanticen la efectiva defensa de los derechos de los niños y niñas.

Que desde el último cuarto del siglo XX existen antecedentes internacionales que demuestran que la educación sexual es un importante factor para la prevención del descenso en la edad promedio de la iniciación sexual y el aumento del embarazo adolescente.

Que la educación sexual involucra derechos y obligaciones concernientes a la vida íntima de cada persona, en función de lo cual la Ciudad debe establecer la información básica sobre educación sexual.

Que la educación en la sexualidad y la afectividad, desde un abordaje multidisciplinario, debe abarcar la responsabilidad frente a la maternidad/paternidad y el cuidado de la infancia, los riesgos personales y las implicancias para la salud pública que tienen las infecciones de transmisión sexual (ITS) y los derechos a la integridad física y moral de niños, niñas, jóvenes, adultas y adultos.

Que las instituciones educativas, de todos los niveles y modalidades de gestión, junto con la familia, cumplen una función indelegable en el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a recibir educación sexual.

Que, la educación sexual, planteada de un modo ético y racional, debe contemplar y reconocer la diversidad cultural, el entorno de valores, creencias y convicciones morales en el cual las familias y la escuela se encuentran insertos, respetando, ante todo, el derecho a recibir información fidedigna, basada en criterios académicos y científicos.

Que la educación sexual atiende la perspectiva de género según lo estipula la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el proyecto propone la generación de espacios de participación y construcción de conocimiento para padres, madres y familias en general, a fin de fortalecer la relación intergeneracional y la comunicación sobre estas temáticas.

Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe ser la autoridad de aplicación de la presente norma.

Que es necesario tener en cuenta la etapa evolutiva y el nivel de comprensión específico de cada grupo a educar y por tal motivo, el enfoque planteado promueve el desarrollo de contenidos curriculares mínimos, adecuados a cada etapa de desarrollo, impartidos de manera obligatoria, bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación.

Que debe garantizarse la formación y actualización de la formación docente en estas temáticas.

Que resulta necesario que la sociedad, a través de sus distintas organizaciones, y comunidades, participe de la construcción de saberes en torno de la educación sexual.

 
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