Jueves, 2 de Noviembre de 2006
El Registro de Medios Vecinales porteño abrió la inscripción
En la Ciudad de Buenos Aires, existe un registro de medios vecinales que otorga el marco legal que ordena y reconoce a los medios vecinales de la Ciudad. La inscripción se realiza una vez por año, durante cada mes de noviembre.
La SecretarÃa de Prensa y Difusión de la Ciudad de Buenos Aires anunció que se encuentra abierta la inscripción en el Registro de Medios Vecinales, dirigido a los medios de comunicación barriales o vecinales gráficos, de radiodifusión, a las producciones radiales independientes, producciones de ediciones periodÃsticas en soporte de video y producciones independientes locales en soporte digital.
Los medios vecinales tienen un papel muy importante en la vida de los vecinos de los distintos barrios de la Ciudad. La idiosincrasia de cada comunidad es reflejada en los medios barriales, ya que éstos están inmersos en los barrios y son los propios habitantes del lugar quienes producen la información, según las necesidades, intereses de sus comunidades.
En la Ciudad de Buenos Aires, existe un registro de medios vecinales que otorga el marco legal que ordena y reconoce a los medios vecinales de la Ciudad. Fue creado dando cumplimiento a la Ordenanza 52.360, reglamentada por el decreto 796/02. La inscripción en el Registro de Medios Vecinales se abre entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año.
El instructivo donde se detalla la documentación necesaria para la inscripción y los requisitos que deben cumplir los interesados puede descargarse ingresando en: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/com_social/medios/?menu_id=10965 .
La inscripción se realiza en Av. de Mayo 575, 3º piso, oficina 306, del 1° al 30 de noviembre, de lunes a viernes de 10 a 17 hs. Para más información, se puede llamar al 4323-9400, interno 2846.
Ejemplo de requisitos para medios digitales:
A modo de ejemplo, los Sitios Web que aspiren a integrar el Registro deberán cumplimentar -entre otros- los siguientes puntos:
• El medio vecinal deberá poseer registro de dominio “.com.ar.” en NIC-Argentina, cuyo trámite deberá haber sido iniciado 6 meses antes de la apertura del Registro.
• En el caso de que un solo titular posea más de un medio digital, será registrado por uno solo de ellos a su elección.
• La publicidad no podrá superar el 50% del contenido de la página WEB. Las notas que tengan por objeto la promoción de un producto o servicio se computará dentro del porcentaje de publicidad.
• La página WEB deberá además tener almacenados en todo momento un mÃnimo de 5 documentos (notas periodÃsticas de actualidad) de los cuales surja expresamente su temporalidad. Asimismo deberá existir un archivo de las notas publicadas con anterioridad de seis meses a fin de que también puedan ser consultadas.
Se sugiere a los interesados que ingresen al link mencionado más arriba y bajen a su PC los archivos pdf con todos los requisitos.
VillaLugano.com.ar
Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires